Senado de México dispensa primera lectura a dictamen de consulta popular

Senado de México

El presidente de la Mesa Directiva en turno del Senado, José Rosas Aispuro, informó al pleno del trámite, ante la inconformidad de los senadores perredistas Isidro Pedraza Chávez y Alejandro Encinas Rodríguez, quienes cuestionaron el proceso legislativo para ese tema.

Rosas Aispuro destacó que en el dictamen, publicado en la Gaceta Parlamentaria,se incluyen dos votos particulares de senadores del Partido de la Revolución Democrática (PRD).

El dictamen que mañana discutirá el pleno establece la normatividad sobre la convocatoria, la organización, el desarrollo, el cómputo y la declaración de resultados de la consulta popular, así como la participación ciudadana en dicho proceso.

Se define que la consulta popular es el mecanismo mediante el cual los ciudadanos ejercen su derecho, a través del voto, a expresar su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional.

Asimismo, los mexicanos residentes en el extranjero sólo podrán votar en la consulta cuando ésta coincida con la elección de presidente de la República; y se enlistan los parámetros para definir la trascendencia nacional de un tema.

Son objeto de consulta los actos legislativos del Congreso de la Unión y los administrativos del Ejecutivo federal; esta se realizará el mismo día que las elecciones federales y su resultado será vinculante cuando la participación total corresponda, al menos a 40 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.

También señala que no podrán ser objeto de consulta: la restricción de los derechos humanos establecidos en la Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la Carta Magna; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional; y la organización, funcionamiento y disciplina de las Fuerzas Armadas.

Se precisa que podrán solicitar la consulta el presidente de la República, el equivalente a 33 por ciento de los integrantes de las Cámaras del Congreso, y ciudadanos equivalentes al menos a dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.

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