Procede amparo contra irregularidades en juicios políticos

Sesión pública ordinaria de la SCJN

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que aunque las resoluciones del Poder Legislativo, federal o estatal, son soberanas y discrecionales al resolver demandas de juicio político, el procedimiento está reglado y si hay omisiones o violaciones a la legalidad procede el amparo indirecto para combatirlas.

Al resolver una contradicción de tesis de tribunales colegiados que se pronunciaron sobre los procedimientos de juicio político para calificar la conducta de los funcionarios públicos, la mayoría de los ministros de la Suprema Corte consideró que los denunciantes no pueden quedar en la indefensión.

La controversia se presentó porque en el estado de Zacatecas la demanda de juicio político presentada por un ciudadano ni siquiera mereció la respuesta de la comisión legislativa encargada de procesarla.

Mientras que en Quintana Roo, ante una solicitud similar, el órgano legislativo desechó la demanda porque no fue ratificada.

Aunque los casos no son enteramente similares, debido a que las constituciones de esos estados norman el procedimiento de juicio político de manera diferente, los ministros decidieron abstraer la generalidad del tema y analizar qué sucede cuando las demandas de ese tipo no obtienen respuesta o son rechazadas, ya que en ambos casos el resultado es que se interrumpe el procedimiento del juicio político.

Luego de un debate en el que salieron a relucir las facultades soberanas de los estados y las características que hacen únicos a los juicios políticos, los ministros coincidieron en que desde la Constitución misma se reconoce que el Poder Legislativo tiene facultades para resolver de manera soberana y discrecional los juicios de este tipo.

Pero hicieron notar que esta característica se refiere a la resolución última y definitiva que tomen, la cual ya no puede ser atacada, pero antes de llegar a esa conclusión, existe un procedimiento reglado en las constituciones, tanto federal como de los estados, que es susceptible de control constitucional.

En esa medida, las demandas de juicio político que se presenten contra los funcionarios públicos deberán ser procesadas de acuerdo con la legislación aplicable, pues en caso contrario los denunciantes tendrán a su alcance el recurso de amparo para hacer valer las disposiciones procedimentales.

Únicamente dos de los nueve ministros participantes en la misión, José Ramón Cosío y Fernando Franco, votaron en contra, a partir de la consideración de que la contradicción de tesis ni siquiera existía, ya que cada estado está facultado para establecer su propia normatividad.

En otro asunto, el pleno de la Corte resolvió una contradicción de tesis en la que determinó que en el recurso de reclamación en el juicio de amparo, de manera excepcional, es posible admitir pruebas, y que en tal escenario los tribunales colegiados están obligados a proveer sobre su desahogo o perfeccionamiento, en razón de que no hay un periodo definido para la presentación de pruebas.

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