Tribunal federal acota herencia de plazas en Pemex

Héctor Flores demandó a la paraestatal porque su hija no fue considerada para ocupar su plaza que él dejó vacante tras su jubilación. Foto: Reforma
Héctor Flores demandó a la paraestatal porque su hija no fue considerada para ocupar su plaza que él dejó vacante tras su jubilación.
Foto: Reforma
 

Ciudad de México.- Un tribunal federal estableció que los trabajadores sindicalizados de Petróleos Mexicanos (Pemex) no tienen derecho a heredar su plaza laboral en automático a sus parientes.

Para esos relevos, acotó, se tienen que tomar en cuenta otros factores de los aspirantes, como su antigüedad en la empresa, su necesidad de mantener a una familia y si pertenecían anteriormente al gremio, entre otros.

El Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo se negó a amparar a Héctor Flores Gamboa, un trabajador de la Sección 39 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM) que demandó tanto a esa organización como a Pemex Refinación, luego de que su hija no fue considerada para ocupar la plaza que dejó vacante tras su jubilación en octubre de 2002.

En la sentencia, notificada el pasado 9 de julio, los magistrados establecieron que el Estatuto del STPRM, que obliga a ese gremio a “recomendar” a los hijos o hermanos de sus socios para ocupar las plazas, está sujeto a múltiples restricciones legales y constitucionales, y va más allá de lo que señala el Contrato Colectivo de Trabajo de la paraestatal, que no prevé este tipo de reemplazos.

“La facultad de regular en los contratos colectivos o estatutos el derecho de preferencia para ocupar plazas vacantes o puestos de nueva creación, no es irrestricta y sin control, sino sujeta a los principios derivados de la Constitución y Ley Federal del Trabajo, dado que aquéllos son actos de particulares que de ninguna manera pueden estar por encima de éstos.

“Este órgano de control Constitucional reafirma que cualquier elemento de parentesco no puede estar por encima de los factores de antigüedad, nacionalidad, necesidad familiar y/o sindicalización de los trabajadores”, afirmó el tribunal.

En su demanda, Flores Gamboa había exigido el pago de daños y perjuicios para su hija, consistentes en todos los salarios y prestaciones que debió percibir, así como la nulidad de la propuesta sindical que resultó en el nombramiento de otra persona para ocupar la plaza.

La Suprema Corte de Justicia había establecido en 1986 que el parentesco sí debía estar por encima de la antigüedad en casos de conflicto entre un trabajador transitorio con más años en Pemex y el pariente designado por un jubilado para recomendación por parte del STPRM.

Sin embargo, el tribunal colegiado rechazó sujetarse a dicho criterio, pues la reforma judicial de 1988 facultó a estos tribunales para modificar o interrumpir la jurisprudencia que la Corte había dictado hasta antes de esa fecha.

Desde entonces, el único precedente del Poder Judicial sobre el tema era una sentencia dictada en 1990 por otro tribunal colegiado, que también se pronunció contra la herencia automática de plazas en Pemex, pero lo hizo a raíz de la demanda de un trabajador que fue excluido para privilegiar al pariente de un jubilado.

El artículo 55 del Estatuto sindical establece, entre otros derechos de los socios jubilados, que al jubilarse un trabajador, “si hubiera corrida escalafonaria y como consecuencia de ella la empresa solicitara cubrir la última plaza, será propuesto el hijo, la hija, hijo adoptivo, hermano o hermana, que previamente hubiera registrado como su derechohabiente”.

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