Tribunal electoral avala que partidos devuelvan recursos no erogados

México, 11 Ene (Notimex).- La Sala Superior del TEPJF confirmó el oficio emitido por el titular de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual notificó al partido Morena la confronta con respecto a los remanentes no erogados o acreditados en los gastos de campaña de los comicios 2014-2015.

Al resolver el expediente SUP-RAP-515/2016, el Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró infundado el agravio relativo a la caducidad de la facultad de la autoridad responsable para solicitar el reintegro de dichos recursos.

Ello, en razón de que dicha cuestión no deriva de una infracción y, por ende, no constituye una sanción, por lo que no resultan aplicables los plazos de caducidad previstos para los procedimientos sancionadores en materia electoral, se informó en un comunicado.

Las magistradas y magistrados consideraron injustificado el agravio, analizado bajo la institución de la prescripción, pues no obstante que la atribución de la autoridad electoral sí puede extinguirse con base en dicha figura, el plazo de cinco años que resulta aplicable no ha transcurrido.

En otro asunto, la Sala Superior ordenó al Organismo Público Local Electoral (OPL) de Veracruz entregar a Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza las ministraciones correspondientes a octubre y noviembre de 2016, para gastos ordinarios y actividades específicas.

Además, vinculó al titular del Ejecutivo y a la Secretaría de Finanzas y Planeación del estado al cumplimiento de la ejecutoria, y se ordenó dar vista con copia certificada de la sentencia al Órgano de Fiscalización Superior de Veracruz y a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE.

El Pleno estimó que la autoridad responsable se encuentra obligada a realizar las gestiones necesarias hasta lograr que la Secretaría de Finanzas de Veracruz le haga entrega de los recursos que forman parte del Presupuesto de Egresos del Estado, correspondientes al financiamiento de los partidos políticos con registro y acreditación.

Por otra parte, la Sala Superior modificó la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México, que avaló que el Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) estableciera un requisito adicional para designar al titular de la Unidad Técnica de Fiscalización.

En tal sentido, revocó el acuerdo ACU-12-16 que negó la ratificación de Alejandro Gonzalo Polanco Mireles en el referido cargo y ordenó al IEDF emitir un nuevo acuerdo para nombrar al titular de su Unidad Técnica de Fiscalización.

Al respecto, se explicó que la Constitución mexicana no prevé requisitos especiales que deban cumplir los titulares de las unidades especializadas de Fiscalización de los organismos públicos locales electorales, por lo que se le deja al legislador amplia libertad configurativa para establecer los requisitos que considere necesarios.

Además, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal consideró suficiente que el titular de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Electoral Local cumpliera con los mismos requisitos que los consejeros electorales locales.

Finalmente, el Pleno del Tribunal ordenó al INE a que en un plazo no mayor a 15 días instrumente el concurso público interno para incorporarse al Servicio Electoral Profesional (SPE), a los funcionarios actores, que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria y en la normatividad aplicable.

En la sesión se resolvieron 20 medios de impugnación: seis juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuatro juicios de revisión constitucional electoral, dos recursos de apelación y ocho recursos de reconsideración.

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