Arraigo, figura jurídica en casos especiales, señala procuradora

México, 27 Oct (Notimex).- La titular de la Procuraduría General de la República (PGR), Arely Gómez González, afirmó que en años anteriores el arraigo se utilizaba en exceso no siempre con los resultados deseados, por lo que en la actual gestión no se arraiga para investigar: por lo que esa figura jurídica es la excepción, no la regla.

Al comparecer ante la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, como parte de la glosa del Tercer Informe de Gobierno, aseveró que también la figura del testigo colaborador ha dejado de ser el único instrumento de prueba para consignar, ya que ahora se utiliza como apoyo a otros medios de prueba.

En este sentido, la funcionaria federal precisó que ante la acción de grupos delictivos que han aumentado su capacidad operativa, se requiere una permanente colaboración interinstitucional e internacional que permita combatirlos de manera eficaz.

Detalló que a la fecha se tienen vigentes 114 tratados internacionales con 43 países y 23 acuerdos con 15 naciones, para el intercambio de información y colaboración dentro del marco soberano que dicta la Constitución.

La titular de la PGR destacó que en materia de extradición, del 1 de septiembre de 2014 al 31 de agosto pasado, México ha entregado a 50 personas reclamadas por la justicia de diferentes países por delincuencia organizada, delitos contra la salud, homicidio y trata de personas, entre otros.

Agregó que se han fortalecido y perfeccionado los esquemas de colaboración con las instituciones de procuración de justicia del país a través de las conferencias regionales y nacional de procuración de Justicia.

Por ello, abundó Gómez González, hoy se cuenta con protocolos de actuación homologados entre procuradurías y fiscalías para indagar diversos actos ilícitos.

Aseveró que el ejercicio de la acción penal y la participación del Ministerio Público federal se sustentan en investigaciones sólidas para que los hechos delictivos sean acreditados mediantes prueba científica y circunstancial y esto permita sostener la acusación ante el órgano jurisdiccional correspondiente.

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