Ampara Corte a menor víctima de violación para reparación de daño

México, 7 Oct (Notimex).- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a una menor de edad que fue víctima del delito de violación contra la sentencia de un Tribunal Colegiado de Circuito, para que se le otorgue reparación del daño.

El amparo fue contra la sentencia dictada por dicho tribunal, que concedió la protección constitucional al quejoso (condenado por el delito de violación equiparada agravada diversos dos) para que se hiciera el cómputo del periodo de prisión preventiva que debía abonarse a la pena de prisión.

Dicho tribunal, en atención al principio de interés superior de la niñez, extendió la protección constitucional a la menor de edad víctima del delito, para que la autoridad responsable condenara al quejoso al pago de la reparación del daño.

También de alimentos para la subsistencia de la ofendida y el infante producto de uno de los delitos de violación, así como de pago de perjuicios ocasionados a la menor y/o a las personas de las que depende económicamente.

La Primera Sala confirmó la sentencia recurrida, que es un precedente importante, ya que independientemente de que la víctima no fue quien promovió el amparo (el quejoso fue el sentenciado), al tratarse de una menor de edad se ubica en una situación de vulnerabilidad.

Por ello, la Sala determinó que el Tribunal debía, como lo hizo, velar porque el interés superior de la menor fuera salvaguardado, e inclusive suplir en toda su amplitud la queja deficiente, sin importar la naturaleza de los derechos cuestionados, ni el carácter del promovente del amparo.

Suplir la queja deficiente a favor de los menores cuando tienen calidad de víctima de un delito, aunque no hayan sido quienes instaran el amparo contra la sentencia que afecte sus intereses, no rompe el equilibrio procesal, ni afecta los derechos humanos del sentenciado, indicó.

La Sala sostuvo que los derechos fundamentales de la víctima y de los acusados no son opuestos entre sí, sino por el contrario, el respeto a las prerrogativas de ambos constituye la vigencia del orden constitucional y de los principios ahí consagrados.

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