Autoridad publica declaratoria de vigencia de cinco Normas Mexicanas

México, 11 Ene (Notimex).- La Secretaría de Economía (SE) emitió la declaratoria de vigencia de cinco Normas Mexicanas relacionadas con fusibles para baja tensión, material gineco-obstétrico, sistema de gestión de activos, y materiales aislantes cerámicos y de cadenas de aisladores.

En el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia precisa que las Normas son: NMX-J-009-248-12-ANCE-2016, NMX-A-012-INNTEX-2015, NMX-J-SAST-55002-ANCE-IMNC-2015, NMX-J-711-1-ANCE-2016 y NMX-J-622-ANCE-2016.

Señala que la Norma NMX-J-009-248-12-ANCE-2016. Fusibles para baja tensión establece las características, construcción, condiciones de operación, marcado y condiciones de prueba para fusibles Clase R.

Esta norma, la cual cancela a la NMX-J-009/248/12-ANCE-2006, aplica a fusibles Clase R con corriente nominal de 600 A o menores y tensiones nominales de 250 V o 600 V en corriente alterna.

En tanto, la Norma Mexicana NMX-A-012-INNTEX-2015 establece las especificaciones mínimas de calidad que deben cumplir las toallas gineco-obstétricas, así como los métodos de prueba para su evaluación.

La SE destaca que la Norma Mexicana NMX-J-SAST-55002-ANCE-IMNC-2015 aplica a todo tipo de activos y por organizaciones de todo tipo y tamaño.

Indica que ésta ofrece las directrices para la implementación de un sistema de gestión de activos de acuerdo con los requisitos de la NMX-J-SAST-55001-ANCE-IMNC-2015.

Subraya que la NMX-J-711-1-ANCE-2016 relacionada con materiales aislantes cerámicos aplica para materiales cerámicos, de vidrio, vitrocerámicos y mica de vidrio para propósitos de aislamiento eléctrico.

Refiere que esta norma ofrece las definiciones y términos usados, y proporciona las tablas de clasificación de varios tipos de materiales en grupos de acuerdo con el tipo de composición, atributos de propiedad y aplicaciones.

Por último, la NMX-J-622-ANCE-2016: aplica a unidades de cadenas de aisladores de tipo capuchón y perno y con piezas aislantes de material cerámico o de vidrio, para líneas aéreas que operan con corriente alterna a una tensión nominal mayor que 1 kV y a una frecuencia no mayor que 60 Hz.

La dependencia resalta que las Normas Mexicanas antes señaladas entrarán en vigor 60 días naturales contados a partir del día natural inmediato después de su publicación en el DOF.

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