Obligación alimentaria de abuelos, sólo ante falta de padres: SCJN

México, 7 Oct (Notimex).- La obligación de los abuelos de proporcionar alimento a sus nietos sólo aplica ante la falta o imposibilidad de los dos progenitores para cumplirla, y se solicitaría tanto en la línea materna como la paterna.

Así, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en la sesión de este día la contradicción de tesis 410/2014, en la que argumenta que la obligación alimenticia que tienen los padres hacia sus hijos se desprende del ejercicio de la patria potestad.

Por lo tanto, son los padres quienes deben satisfacer el requerimiento alimentario de sus hijos de forma igualitaria y sin distinción de género, pues se trata de una obligación solidaria.

En cambio, la obligación a cargo de los ascendientes en segundo o ulterior grado (abuelos) no deriva de la patria potestad, sino de un principio de solidaridad familiar, basado en una expectativa de asistencia recíproca, estableció la Primera Sala.

Por ello, para que se actualice la obligación subsidiaria de los abuelos es preciso que falten los progenitores y principales obligados, o se encuentren imposibilitados para proporcionar alimentos a sus menores hijos.

Esta imposibilidad, aclaró, no debe entenderse desde un aspecto meramente material sino cuando los progenitores padezcan alguna enfermedad grave, se encuentren inhabilitados para el trabajo o enfrenten un obstáculo absoluto para satisfacer las necesidades de sus descendientes.

La Primera Sala subrayó que la falta o imposibilidad de los padres deben traducirse en escenarios en los cuales se encuentre plenamente justificada la carga alimentaria de los abuelos y, por lo mismo, esas condiciones deben presentarse en ambos progenitores y no sólo en uno de ellos.

Si uno de los padres no está en los supuestos mencionados, en él reside la obligación de dar alimentos a sus hijos, pues esa obligación es solidaria y sin distinción de género, destacó la instancia de la Suprema Corte.

De darse el supuesto, la obligación subsidiaria a cargo de los abuelos se actualiza en ambas líneas, es decir la paterna y la materna, por lo que debe solicitarse el pago de alimentos en ambas líneas, aun y cuando atendiendo al principio de proporcionalidad, la pensión alimenticia que se imponga a cada uno de ellos sea diversa.

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