Nuevo régimen de comisiones en sistema de ahorro para el retiro

México, 3 Dic (Notimex).- La Secretaría de Hacienda dio a conocer un nuevo régimen de comisiones que cobrarán las empresas operadoras de la base de datos nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), a fin de que puedan cumplir con la operación de los sistemas básicos que ofrecen.

En una disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación, la dependencia explica que derivado de las resoluciones generales en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro publicadas el 29 de diciembre de 2014, fueron creados diversos “servicios básicos”.

Dichos servicios, explica, consisten en la administración del expediente electrónico que contenga información individual ordenada y detallada de trabajadores, agentes promotores y de servicio y demás funcionarios que deban tenerlo de conformidad con la regulación aplicable.

Asimismo, en la recepción de solicitudes para la constancia de registro o traspaso, así como el envío de la respectiva contraseña, que permiten contar con un grado de seguridad mayor respecto de la verificación de la voluntad del trabajador, pues valida los procesos.

Aclara que estos últimos servicios no estaban regulados bajo un régimen de comisiones, por lo que las comisiones que cobren las empresas operadoras están sujetas a ser revisadas periódicamente, para permitirles cubrir los costos de operación de los distintos procesos que llevan a cabo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) detalla que estos servicios básicos son tarifas máximas, sufragan los costos de la empresa operadora, cubren los costos de operación sin ser sustanciales y permiten a las empresas operadoras la mejora continua de los servicios que prestan.

De esta forma y a partir de mañana, las empresas operadoras cobrarán a las administradoras por cada cuenta individual que administren y por expediente electrónico una comisión mensual máxima de 25 centavos de peso, en ambos casos.

Por el proceso de traspaso de cuentas individuales de una administradora a otra a través de agente promotor o por medios electrónicos, las operadoras cobrarán un máximo de 9.27 pesos por la certificación en la Base de Datos Nacional SAR por trabajadores registrados o asignados y sin perjuicio de que el traspaso sea aceptado o rechazado.

También, cobrarán hasta 92 centavos por cada número de seguridad social consultado y localizado en la base de datos nacional SAR a través del centro de atención telefónica que corresponda a una cuenta individual por la administradora correspondiente.

La SHCP menciona que las empresas operadoras cobrarán a las administradoras un máximo de 12 centavos por cada consulta de registro que realicen dichas entidades financieras a través de archivos en lotes.

Además, cobrarán el correspondiente costo de los servicios en casos como solicitud del folio del estado de cuenta y envío de contraseñas que realicen los trabajadores a través del servicio de mensajes cortos SMS, de telefonía celular, aplicaciones informáticas móviles o de medios electrónicos autorizados por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).

Igualmente, por la información sobre los procesos de retiro o traspaso que proporcionen a los trabajadores a través del centro de atención telefónica, por la revisión de imágenes que envíen las administradoras y que complementen los procesos de certificación, y por las verificaciones electrónicas autorizadas por la Comisión.

La dependencia aclara que las empresas operadoras cobrarán a las administradoras una comisión máxima de 20 pesos por cada rechazo de las solicitudes de traspaso imputable a dichas entidades financieras.

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