Lista de especies prioritarias para la conservación

A través del Diario Oficial de la Federación se informa al público en general que, para efectos que se precisan en los artículos 61 y 62 de la Ley General de Vida Silvestre, se difunde esta información en que la Semarnat dará prioridad a la promoción del desarrollo de proyectos para la conservación y recuperación de las especies que se enlistan.

La Ley General de Vida Silvestre señala en su artículo 61 que las listas serán actualizadas por lo menos cada 3 años tomando en cuenta la estrategia para la conservación de hábitats y de otras especies, la importancia de la especie o población para el mantenimiento de la biodiversidad, la estructura y el funcionamiento de un ecosistema o parte de él. Además su carácter endémico, cuando se trate de especies o poblaciones en riesgo así como el alto grado de interés social, cultural, científico o económico.

En el artículo 62 se especifica que la dependencia correspondiente promoverá el desarrollo de proyectos para la conservación, recuperación de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, con la participación en su caso de las personas involucradas.

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