Se detallan medidas para proteger a víctimas de violencia de género

México, 26 Nov (Notimex).- El Gobierno del Distrito Federal (GDF) publicó diversas reformas y adiciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entre las que destacan las medidas de protección aplicables y los principios que las autoridades deben considerar para otorgarlas.

Las medidas u órdenes de protección prohíben u ordenan la realización de determinadas conductas y son precautorias, cautelares y de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima.

Con base en el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales penales, o los jueces civil y familiar deberán otorgarlas de oficio dentro de las siguientes seis horas que conozcan los hechos.

Cuando se presente un caso de violencia extrema o urgencia se podrán implementar directa e inmediatamente sin condicionar la denuncia, para salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad de las víctimas.

Para todos los casos, deberán considerar nueve principios: de protección; de necesidad y proporcionalidad; confidencialidad; oportunidad y eficacia; accesibilidad; integralidad; concentración; pro persona y de interés superior de la niñez.

Entre las facultades que tendrán las autoridades competentes, resaltan prohibir al agresor asistir o acercarse al domicilio de la víctima directa o indirecta, así como acercarse al lugar de trabajo, estudio o cualquiera lugar que frecuente, así como agredirla o intimidarla por cualquier medio.

Además puede ordenar la desocupación inmediata del domicilio de la víctima, aun cuando acredite la propiedad del inmueble y en los casos de arrendamiento.

El Ministerio Público y personal de la Policía de Investigación acompañarán a la víctima en los casos en los que el agresor deba entregar inmediatamente objetos de uso personal y documentos de identidad que tuviera en su posesión, y en su caso, los de sus hijos.

Las víctimas directas e indirectas se deberán canalizar para alojamiento temporal en espacios seguros tales como casas de emergencia, refugios y albergues que garanticen su seguridad y dignidad, entre otras.

Dentro de los cinco días siguientes a la imposición de las medidas de protección previstas deberá celebrarse una audiencia en la que se ratificarán, ampliar hasta por 30 días o cancelarlas sólo si se documenta que no hay riesgo.

En caso de que la persona agresora incumpla cualquier medida de protección, con independencia de su posible responsabilidad penal, se reforzarán las acciones para salvaguardar la vida y seguridad de las víctimas directas o indirectas.

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