Corte emite directrices para careos entre víctimas e inculpados

México, 2 Dic (Notimex).- La Primer Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió las directrices para desahogar careos entre víctimas e inculpados, bajo el principio de salvaguardar los derechos de ambos.

El tribunal deberá desahogar los careos solicitados entre ambas partes en estricto derecho a gozar de un juicio justo y a efecto de salvaguardar los derechos frente a todo tribunal del inculpado y la víctima en plena igualdad,

Entre las directrices se señala que la petición de la víctima de no estar presente en la misma sala de audiencias con el procesado debe hacerse ante el juzgador y estar respaldada con medio de prueba idóneo.

Además, se debe dar vista de esa solicitud al procesado y su defensa, así como a la representación social para que manifiesten lo que consideren oportuno.

Otra instrucción, es que los jueces y, de ser el caso, la fiscalía adoptarán durante el proceso penal medidas para minimizar las molestias causadas a las víctimas.

También se deben reducir el número de entrevistas, declaraciones, audiencias y, concretamente, el contacto innecesario, respetando siempre el principio de igualdad procesal, inmediación y contradicción.

Una cuarta directriz es evitar el contacto innecesario con el presunto autor del delito y otras personas que no tengan relación directa con el proceso de justicia; siempre que sea posible y necesario, la víctima debe ser entrevistada e interrogada durante el juicio, sin que se encuentre en la misma habitación del procesado.

De igual manera, se deben adoptar medidas necesarias para garantizar que las víctimas sean interrogadas o careadas con tacto y sensibilidad. Entre ellas, contar con la asistencia de un experto que le proporcione ayuda psicológica durante la diligencia.

El juzgador debe evitar, en la medida de lo posible, que se formulen preguntas que impliquen un recordatorio constante del evento delictivo.

Asimismo, el juzgador también deberá establecer la posibilidad de que existan recesos durante las audiencias, para aquellos supuestos en los cuales éste advierte un desgaste físico o emocional de la víctima derivado de los eventos que está narrando ante el tribunal.

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