Comprobante de domicilio no debe limitar registro de aspirantes a OPLE

México, 31 Oct (Notimex).- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la falta de comprobante domiciliario no debe conducir a negar el registro a un aspirante a integrar un Organismo Público Local Electoral (OPLE) Local.

De acuerdo con la Jurisprudencia 27/2015 “Organismos Públicos Locales, la residencia como requisito esencial en el procedimiento para integrarlos obliga a la autoridad electoral a valorar todos los medios de prueba que resulten aptos para acreditarla”, que no se debe limitar el registro por no haberse adjuntado ese comprobante.

Con ello la autoridad competente tiene la obligación de atender la situación particular del caso para determinar si con los medios de prueba aportados por el interesado se cumple o no el requisito o si existen documentos que resulten preferibles para su acreditación.

El tribunal federal mencionó que la jurisprudencia garantiza la protección efectiva de los derechos humanos, establecida en la Constitución y en los tratados internacionales suscritos por el Estado, en los que se indica que se debe otorgar a las personas la protección más amplia, bajo el principio pro homine o pro persona.

De manera que la satisfacción de exigencias legales sustanciales que incidan en requisitos de elegibilidad o para nombrar a funcionarios no debe subordinarse a elementos formales como la exigencia de documentos específicos sino se deben aceptar otros elementos permitidos por el orden jurídico que permitan su plena satisfacción.

El criterio jurídico se fundamenta en los artículos 1, 41, párrafo segundo, base V, 116, fracción IV, inciso c), y 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso f), de la Constitución.

Asimismo, en el 100, párrafo 2, inciso f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe).

El máximo tribunal electoral recordó que la jurisprudencia en cuestión se aprobó por unanimidad de votos en la sesión pública del 26 de agosto de 2015.

Subrayó que con criterios como ese se maximiza la protección de los derechos fundamentales y se evita que las formalidades obstaculicen el ejercicio del derecho al desempeño de un cargo público.

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