Cuatro de ellos estuvieron de acuerdo con la declaratoria de validez simple y llana, por considerar que no hay vulneración de las garantías fundamentales, como alega la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
En tanto, los otros cuatro, si bien reconocieron que en esas normas violan derechos humanos, consideran que se trata de una violación justificada por el fin legítimo que persiguen, en cuyo caso deben cumplir con ciertos requisitos de razonabilidad y pertinencia, lo que implica una interpretación conforme a la Constitución.
Eso significa que aun cuando la permanencia y constitucionalidad de las normas que permiten a la autoridad ordenar a empresas de telecomunicaciones ubicar en tiempo real un teléfono celular relacionado con la investigación de delitos de alto impacto sin orden judicial, aún no se decide si esa facultad estará acotada por la Suprema Corte.
La ministra ponente, Margarita Luna Ramos, ofreció modificar su proyecto original para incluir las visiones y consideraciones de ambos bloques de ministros, con el fin de lograr un consenso mayoritario que resuelva los puntos pendientes al momento de la votación final.
Explicó que por un lado se mantendrá la postura de los ministros Luis María Aguilar, Alberto Pérez Dayán y Jorge Pardo Rebolledo, quienes con la ponente, estiman que no se trata de un asunto que involucre derechos humanos, pues éste puede salvarse con base en las facultades de investigación de los delitos que la Constitución otorga al Ministerio Público en los artículos 21 y 102.
Al mismo tiempo, el nuevo proyecto dirá también que aún en el caso de que haya vulneración de los derechos humanos, como sostienen los ministros Juan Silva Meza, Arturo Zaldívar, Alfredo Ortíz Mena y Fernando Franco, ésta es válida, siempre y cuando se aplique de conformidad con la Constitución.
Únicamente los ministros Olga Sánchez Cordero, José Ramón Cossío y Sergio Valls se pronunciaron abiertamente por declarar inconstitucionales esas normas, como lo solicitó la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Por todo lo anterior, es incierto el resultado de la votación final, de la que dependerá si se declara la validez lisa y llana de las normas o se acota con una interpretación señalada por la propia Suprema Corte.