Aprueban en San Lázaro elevar un año la edad mínima para trabajar

Al remitir el dictamen al Senado para su análisis, el presidente en turno de la Mesa Directiva, Francisco Arroyo Vieyra, precisó que el proyecto de decreto avalado se refiere a la fracción III del apartado A) del Artículo 123 de la Carta Magna, en materia de trabajo infantil.

Al presentar el dictamen el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Julio César Moreno Rivera, expuso que esta iniciativa tiene el propósito de salvaguardar los derechos de los niños con relación al trabajo.

El legislador del Partido de la Revolución Democrática (PRD) refirió que en el documento se considera que la explotación infantil es un grave problema social que atañe a todos las naciones, en algunos casos es severo y con índole de esclavitud contemporánea.

“El trabajo infantil, en su forma de explotación, daña a la sociedad y en específico a la población infantil, si consideramos que la niñez es el futuro de cualquier país; agredirla con esta forma de esclavitud es sin duda desastroso para la sociedad en sí misma”, expuso.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha establecido que el “trabajo infantil suele definirse como todo trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico”, recordó.

En las consideraciones del dictamen se indica que la pobreza es razón de peso para que niños, niñas y adolescentes busquen los ingresos necesarios para solventar los gastos familiares.

También hace notar que el trabajo que no es remunerado cuando el menor de edad labora en apoyo al negocio familiar, pues su ingreso se ve reflejado en la contribución para el bienestar del hogar y de la estabilidad familiar.

Por lo trascendental de este tema y los efectos que tiene para la sociedad es que muchos organismos e instituciones han realizado investigaciones y análisis, para tratar de tomar acciones que lleven a dar soluciones a este fenómeno, abunda.

De esta manera, el trabajo infantil o adolescente se ha clasificado en dos grandes rubros: los de naturaleza no nociva o inocua, en los que las actividades que se desempeñan no tienen ni derivan en riesgo, y los nocivos, que ponen en riesgo su seguridad o su salud física o mental.

En ese último punto están incluidas las jornadas extensas, por encima del límite legal permitido que es no mayor de cuatro o seis horas diarias, labores en horario nocturno o de madrugada, la actividad a destajo, así como la falta de higiene y sin condiciones de seguridad laboral.

También es considerado nocivo el trabajo que por su horario o exigencia impida a los menores de edad asistir a la escuela y las actividades que atenten contra el normal desarrollo físico y mental de las personas, entre ellas las que impliquen riesgo moral en la niñez o la adolescencia.

Francisco Arroyo VieyraMesa DirectivaOrganización Internacional del Trabajopoblación infantil